Art. 18
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De los miembros del Consejo General

Art. 18

Derogado110 / 119
En vigor desde 29 may 1980
El Vicesecretario general asumirá las funciones del Secretario en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros y auxiliará a este en sus funciones.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-18-1