Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 29 may 1980
1. La elección de los miembros de las Juntas Directivas será por votación, en la que podrán tomar parte todos los Colegiados con derecho a voto, pudiendo establecerse varios distritos electorales. Los Estatutos particulares de cada Colegio regularán la forma de votación, en caso de que existan varios distritos electorales. 2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado, mediante papeletas separadas para cada uno de los cargos que se voten, o en una sola si forman candidatura unida, contenidas en un sobre especial cerrado, confeccionado por el Colegio, en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: «Contiene papeletas para la elección en la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de ............................. de los siguientes cargos: ............................................... Votante: Nombre y apellidos.................................................................... Número de colegiado................................................................. Firma......................................................................................... Estos sobres especiales se remitirán por correo certificado y con antelación suficiente al Secretario del Colegio, dentro de otro en el que figurará de forma destacada la palabra «Elecciones». Abierto el sobre exterior, y previo reconocimiento de la firma por el Secretario, este custodiará sin abrir los sobres especiales hasta el momento de la elección, en que los pasará a la Mesa electoral, procediendo entonces el Presidente a su apertura y a depositar los votos en las urnas. Se admitirán los sobre llegados al Colegio hasta el momento de iniciarse la elección, destruyendo sin abrir los que se reciban con posterioridad. El voto personal anulará el voto emitido por correo. 3. La Mesa electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres Colegiados y sus respectivos suplentes, que habrán de pertenecer a cada uno de los tres tercios de Colegiados, por orden de colegiación, y que realizarán la función de Interventores, y un Presidente designado por el Pleno de la Junta Directiva. Actuará de Secretario el miembro más joven. La designación de estos Interventores se hará por sorteo previa insaculación y será obligatoria la aceptación para el colegiado que corresponda. Cualquier candidatura podrá nombrar un Interventor en la Mesa electoral. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto. Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato, concluido el cual el Presidente proclamará a los que resulten electos. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la Mesa, la cual se elevará al Consejo General para su conocimiento, expidiéndose por el Colegio los correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido mayoría de votos.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-16