Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 29 may 1980
Deberán reunir los requisitos que señala el artículo 11 y solicitarlo por escrito de la Junta Directiva del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-14