Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
15 / 119En vigor desde 29 may 1980
La convocatoria para las elecciones de los miembros componentes de las Juntas Directivas corresponderá a las Juntas Directivas provinciales, con la debida publicidad, señalando en ella los plazos para su celebración y concediendo de veinte a treinta días naturales para la presentación de candidaturas. De la convocatoria cada Colegio dará cuenta al Consejo con la debida antelación.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-13