Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
14 / 119En vigor desde 29 may 1980
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero-Contador, por votación de todos los Colegiados de la provincia; los demás Vicepresidentes que, en su caso, existan de acuerdo con lo que determine el Estatuto particular de cada Colegio y los representantes de cada una de las secciones colegiales, por elección de todos los Colegiados de la sección. Tales Secciones deberán estar debidamente constituidas dos meses antes de la convocatoria de elecciones.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-12