Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
26 / 27En vigor desde 21 jul 2009
Se autoriza al titular del Ministerio de Sanidad y Política Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/06/19/1015#disposicion-final-segunda