Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

25 / 27
En vigor desde 21 jul 2009
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/06/19/1015#disposicion-final-primera