Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 27En vigor desde 21 jul 2009
Cuando los medicamentos destinados a los usos regulados en este real decreto, requieran ser importados, tal circunstancia deberá constar en las solicitudes previstas en los capítulos II y IV.
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Proeli/es/rd/2009/06/19/1015#art-5