Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 21 jul 2009
La cobertura de la responsabilidad por los daños derivados de los supuestos previstos en este real decreto se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
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