Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 21 jul 2009
El titular de la autorización de comercialización en el país de origen (o la figura legal que corresponda) estará obligado a: a) Aportar la documentación que le requiera la Agencia. b) Notificar las sospechas de reacciones adversas de las que tuviera conocimiento según lo establecido en el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, en lo que respecta al procedimiento de notificación de las sospechas de reacciones adversas. c) Confirmar a la Agencia la disponibilidad del medicamento para el que se solicita el acceso individual o a través de protocolo, y garantizar el suministro. d) No realizar promoción del uso del medicamento. e) Garantizar que el medicamento vaya destinado exclusivamente a los centros solicitantes.
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eli/es/rd/2009/06/19/1015#art-22