Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 27En vigor desde 21 jul 2009
La Agencia será responsable de:
a) Autorizar o denegar el acceso individualizado a medicamentos no autorizados en España.
b) Elaborar el protocolo de utilización para el acceso al medicamento no autorizado en España, y modificarlo cuando los datos científicos o las autorizaciones de nuevos medicamentos así lo requieran, informando al titular de la autorización de comercialización (o la figura legal que corresponda).
c) Autorizar la importación del medicamento.
d) Poner a disposición de las autoridades competentes de las comunidades autónomas los protocolos de utilización para su conocimiento y difusión a los centros sanitarios establecidos en su territorio, así como información sobre las autorizaciones individuales de uso.
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Proeli/es/rd/2009/06/19/1015#art-20