Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 feb 2012
En aquellos equipos contemplados en la disposición transitoria única que carezcan de número de bastidor, se troquelará o grabará de forma indeleble en su chasis el número para su identificación individual. El número de identificación de la máquina será establecido en el ROMA donde se produce el alta de la máquina usada, cuando no disponga de la citada identificación. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 346/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2586 .

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Pro

eli/es/rd/2009/06/19/1013#disposicion-final-segunda