Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 16 jul 2009
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino colaborará con las comunidades autónomas para promover la implantación de procedimientos electrónicos de inscripción o baja en los registros oficiales de maquinaria agrícola y el intercambio de datos por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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eli/es/rd/2009/06/19/1013#disposicion-adicional-unica