Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 16 jul 2009
1. Al objeto de coordinar una información puntual y conjunta de la Administración General del Estado, los órganos responsables de los Registros de Maquinaria de las Comunidades Autónomas remitirán mensualmente a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos los datos de altas y bajas de las inscripciones realizadas en cada Registro. 2. De igual forma, y con objeto de disponer de un censo actualizado de la maquinaria existente, anualmente remitirán a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos un cuadro resumen que permita conocer y evaluar los recursos mecánicos disponibles en la actividad agraria de su ámbito geográfico. 3. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos caracterizará, clasificará y codificará todos los modelos de máquinas para facilitar su inscripción y procesado informático. 4. La relación de los modelos de tractores autorizados y clasificados, con su código correspondiente, así como de sus estructuras de protección, se difundirá a través de la página web del MARM (http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/maquinariaagricola/intro_consultas.htm).
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