Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 26 dic 2022
Hasta la efectiva constitución y puesta en funcionamiento de los órganos y unidades creados o previstos en este real decreto, sus competencias y funciones seguirán siendo desempeñadas por los órganos y unidades que las desempeñan en la actualidad.
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