Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 dic 2022
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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