Art. 9
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª La Dirección General de lo Consultivo

Art. 9

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En vigor desde 28 feb 2024
Corresponderá a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos el desarrollo de las competencias a que se refieren las letras a) y d) del artículo 6, así como la elaboración de las resoluciones a que se refiere la letra g), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b). En el caso de la competencia referida en el artículo 6.d), la actuación correspondiente a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos consistirá en la resolución de las consultas que versen sobre cuestiones puntuales y que no se eleven acompañando un informe escrito para confirmación o rectificación. Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3790#df-3

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Pro

eli/es/rd/2022/12/05/1012#art-9