Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado

Art. 52

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En vigor desde 28 feb 2024
1. Los Abogados del Estado, en cualquiera de las situaciones en que se encuentren, y mientras no sean separados del servicio, tienen derecho a usar el uniforme establecido como distintivo del Cuerpo. 2. Cuando los Abogados del Estado actúen como tales ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, usarán el traje de toga y llevarán la placa y medalla. 3. El uniforme, placa y medalla serán los determinados por Orden del Ministerio de adscripción de la Abogacía General del Estado. 4. Cuando los letrados habilitados actúen ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción en sustitución del Abogado del Estado usarán el traje de toga. Mientras se mantenga la habilitación, estos funcionarios podrán ser autorizados por los Departamentos a los que pertenezcan, previo informe favorable de la Abogacía General del Estado, a emplear en el uniforme correspondiente un distintivo acreditativo de su condición de letrado habilitado. Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por la disposición final 3.8 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3790#df-3

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eli/es/rd/2022/12/05/1012#art-52