Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª El Abogado o Abogada General del Estado
Art. 5
5 / 66En vigor desde 26 dic 2022
1. El Abogado o Abogada General del Estado, con rango de Subsecretario, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, para ser nombrado Abogado o Abogada General del Estado será necesario pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado.
2. El Abogado o Abogada General del Estado asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
3. En ausencia de previsión expresa al respecto, el Abogado o Abogada General del Estado será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por las personas titulares de la Dirección General de lo Consultivo o de la Dirección General de lo Contencioso, por este orden.
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Proeli/es/rd/2022/12/05/1012#art-5