Art. 45
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 45

45 / 66
En vigor desde 26 dic 2022
1. Por la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado se elaborarán los procedimientos y criterios precisos para la evaluación del desempeño del personal de la Abogacía General del Estado. Dichos procedimientos y criterios serán aprobados por resolución del Abogado o Abogada General del Estado y objeto de publicación. 2. El resultado de la evaluación del desempeño deberá ser comunicado a los interesados y ser tenida en consideración en la determinación de las cantidades a percibir por aquéllos en concepto de complemento de productividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/05/1012#art-45