Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 41
41 / 66En vigor desde 26 dic 2022
Los empleados públicos no pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado que prestan sus servicios en la Abogacía General del Estado tienen como misión asegurar un correcto funcionamiento de dicha Abogacía en relación con aquellos cometidos que no estén atribuidos normativamente a los Abogados del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/05/1012#art-41