Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 41

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En vigor desde 26 dic 2022
Los empleados públicos no pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado que prestan sus servicios en la Abogacía General del Estado tienen como misión asegurar un correcto funcionamiento de dicha Abogacía en relación con aquellos cometidos que no estén atribuidos normativamente a los Abogados del Estado.
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