Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado
Art. 35
35 / 66En vigor desde 28 feb 2024
1. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 24 y 34.2, mediante resolución del Abogado o Abogada General del Estado podrán nombrarse Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores, encargados de coordinar la actividad de diversos órganos o unidades de la Abogacía General del Estado. La resolución de nombramiento indicará el ámbito funcional y territorial de su actividad.
2. La facultad de designación de coordinadores en el ámbito territorial y funcional definido por el Abogado o Abogada General del Estado también corresponderá a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con las competencias consultivas y contenciosas que éstos tengan atribuidas.
Se modifica por la disposición final 3.5 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3790#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/05/1012#art-35