Art. 3
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª La Abogacía General del Estado

Art. 3

3 / 66
En vigor desde 26 dic 2022
1. La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este: a) La Dirección General de lo Consultivo. b) La Dirección General de lo Contencioso. c) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado. d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos. e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales. f) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado. h) Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas. 2. Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, en los términos establecidos en el presente real decreto. 3. Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/05/1012#art-3