Art. 22
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 9.ª El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado

Art. 22

22 / 66
En vigor desde 28 feb 2024
1. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado es el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias: a) El apoyo y auxilio que el Abogado o Abogada General del Estado pueda precisar para el mejor desarrollo de sus competencias. b) La preparación de los informes, dictámenes o estudios a que se refiere la letra c) del artículo 2, así como aquellos otros que por su índole especial le sean encargados por el Abogado o Abogada General del Estado. c) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la preparación de las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. d) La Secretaría del Comité de Dirección y del Consejo Territorial de Dirección. e) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la supervisión y coordinación del marco normativo y de procedimientos de la organización. f) La organización anual de las Jornadas de la Abogacía General del Estado y de otros eventos de relevancia similar para la Abogacía General del Estado. g) Las actuaciones que le sean encomendadas para garantizar la adecuada coordinación entre los distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado y del resto del Ministerio al que se adscriba la Abogacía General del Estado. h) La coordinación y planificación estratégica de la comunicación de la Abogacía General del Estado. i) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la coordinación de las relaciones institucionales de la organización. 2. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado tendrá nivel orgánico de Subdirección General y estará integrado por los vocales asesores y el resto del personal que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado para el desarrollo de las competencias anteriormente señaladas. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.3 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3790#df-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/05/1012#art-22