Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 4.ª Procedimiento de determinación, información y publicidad, notificación e incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Art. Disposición final segunda
96 / 99En vigor desde 8 nov 2015
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. De la expresada cobertura competencial se exceptúa la disposición final primera del real decreto, que se ampara en la competencia expresada en la norma que modifica.
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Proeli/es/rd/2015/11/06/1012#disposicion-final-segunda