Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 4.ª Procedimiento de determinación, información y publicidad, notificación e incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 8 nov 2015
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante lo anterior, las normas sobre recapitalización interna contenidas en el capítulo VI entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
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