Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 4.ª Procedimiento de determinación, información y publicidad, notificación e incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

Art. Disposición adicional primera

88 / 99
En vigor desde 8 nov 2015
Este real decreto se aplicará de manera compatible con el Reglamento (UE) número 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, a medida que los preceptos de este reglamento entren en vigor de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 99.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/06/1012#disposicion-adicional-primera