Art. 9
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 24 nov 2021
1. La valoración definitiva a posteriori a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior tendrá los siguientes objetivos: a) Garantizar que toda pérdida que afecte a los activos de la entidad sea constatada en su contabilidad. b) Informar la decisión de modificar los derechos de los acreedores o de incrementar el valor de la compensación abonada, de conformidad con el apartado siguiente. 2. En caso de que la estimación del valor neto de los activos de la entidad realizada en la valoración definitiva a posteriori, sea superior a la estimación del valor neto de los activos de la entidad realizada en la valoración provisional, el FROB podrá: a) ejercer su competencia de incrementar el valor de los derechos de los acreedores o de los titulares de los instrumentos de capital pertinentes que hayan sido amortizados con arreglo al instrumento de recapitalización interna; b) encargar a una entidad puente o a una entidad de gestión de activos que realice un abono ulterior por la diferencia del valor, respecto a los activos, derechos o pasivos, a la entidad objeto de resolución, o, según los casos, respecto a las acciones o instrumentos de capital, a los propietarios de las acciones y otros instrumentos de capital. 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 6.1, la valoración provisional efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 y 2, permitirá al FROB emprender las acciones de resolución que sean necesarias, incluyendo la asunción del control de una entidad inviable o el ejercicio de las facultades de amortización o conversión de instrumentos de capital y pasivos admisibles. 4. La valoración formará parte integrante de la decisión de aplicar un instrumento de resolución o de ejercer una competencia de resolución, así como de la decisión de ejercer las facultades de amortización o conversión de instrumentos de capital y pasivos admisibles. Se modifican los apartados 3 y 4 por el .2 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19307#as

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Pro

eli/es/rd/2015/11/06/1012#art-9