Art. 86
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 4.ª Procedimiento de determinación, información y publicidad, notificación e incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

Art. 86

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En vigor desde 24 nov 2021
1. Todo incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a que se refieren los artículos 79 u 80 deberá ser tratado por el supervisor competente o la autoridad de resolución preventiva según corresponda, atendiendo, al menos, a uno de los siguientes elementos: a) Las facultades para abordar o eliminar obstáculos a la resolubilidad de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 11/2015, de 18 de junio; b) La facultad a que se refiere el artículo 16 bis de la Ley 11/2015, de 18 de junio; c) Las medidas a que se refiere el artículo 69 de la Ley 10/2014, de 26 de junio; d) Las medidas de actuación temprana de conformidad con el artículo 9 de la Ley 11/2015, de 18 de junio; e) Las sanciones y otras medidas administrativas de conformidad con el capítulo IX de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Las autoridades pertinentes podrán también evaluar si la entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1.2.b), c) y d) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, es inviable o tiene probabilidad de serlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. 2. Las autoridades de resolución competentes y el supervisor competente se consultarán entre sí en el ejercicio de sus respectivas facultades a que se refiere el apartado 1. Se añade por el .19 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19307#as

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eli/es/rd/2015/11/06/1012#art-86