Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Principios de la resolución de grupo
Art. 56
57 / 99En vigor desde 8 nov 2015
Al adoptar las medidas y ejercitar las facultades derivadas de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y de este real decreto, que puedan tener efectos en uno o varios Estados miembros, el supervisor y la autoridad de resolución competentes tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) Eficacia, eficiencia y reducción al máximo posible de los costes de la resolución.
b) Diligencia y celeridad.
c) Cooperación y coordinación con el fin de asegurar la eficacia de las medidas adoptadas y las facultades ejercidas.
d) Respeto y clara delimitación de las funciones y responsabilidades de las autoridades de cada Estado Miembro.
e) Consideración debida de los intereses de los Estados miembros en los que estén establecidas las empresas matrices y, en particular, de los efectos de toda decisión, acción o inacción en la estabilidad financiera, los recursos presupuestarios, el fondo de resolución, el sistema de garantía de depósitos o el sistema de indemnización de inversores de dichos Estados miembros.
f) Consideración debida de los intereses de cada uno de los Estados miembros en los que esté establecida una filial y, en particular, de los efectos de toda decisión, acción o inacción en la estabilidad financiera, en los recursos presupuestarios, en el fondo de resolución, en el sistema de garantía de depósitos o en el sistema de indemnización de inversores de dichos Estados miembros.
g) Consideración debida de los intereses de cada uno de los Estados miembros en los que estén situadas sucursales significativas y, en particular, de los efectos de toda decisión, acción o inacción en la estabilidad de dichos Estados miembros.
h) Consideración debida del objetivo de alcanzar un equilibrio entre los intereses de los distintos Estados miembros implicados y de evitar perjuicios injustos o protecciones indebidas de sus intereses, o una asignación injusta de las cargas entre ellos.
i) Toda obligación, con arreglo a la Ley 11/2015, de 18 de junio, y su normativa de desarrolllo, de consultar a una autoridad antes de adoptar medidas y ejercitar las facultades, implicará al menos la obligación de consultar a dicha autoridad sobre aquellos elementos de la medida o facultad ejercida que tengan o puedan tener:
1.º efectos en la entidad matriz de la Unión Europea, la filial o la sucursal; y
2.º una repercusión en la estabilidad del Estado miembro en el que esté establecida o situada la entidad matriz de la Unión Europea, una filial o una sucursal.
j) En el caso de que se adopten medidas de resolución, toma en consideración debida y seguimiento de los planes de resolución de grupo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, a no ser que las autoridades de resolución concluyan, a la vista de las circunstancias del caso, que los objetivos de resolución se alcanzarán de manera más eficaz adoptando medidas que no están previstas en dichos planes.
k) Transparencia, siempre que una decisión o facultad pueda tener implicaciones en la estabilidad financiera, los recursos presupuestarios, el fondo de resolución y el sistema de garantía de depósitos o el sistema de indemnización de los inversores en todo Estado miembro considerado.
l) Reconocimiento de que la coordinación y la cooperación redundarán muy probablemente en una rebaja del coste general de una resolución.
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Proeli/es/rd/2015/11/06/1012#art-56