Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Actuaciones del FROB

Art. 54

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En vigor desde 8 nov 2015
Cuando el FROB considere que, no obstante lo dispuesto en el artículo 64.1.o) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, es muy improbable que las medidas o instrumentos de resolución surtan efecto en relación con determinados activos situados en un tercer país o con determinadas acciones, otros instrumentos de capital, derechos o pasivos regulados por la legislación de este, el FROB no ordenará la adopción de dichas medidas.
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eli/es/rd/2015/11/06/1012#art-54