Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Mecanismos de financiación

Art. 51

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En vigor desde 8 nov 2015
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, el Fondo de Resolución Nacional podrá recibir y conceder préstamos a los mecanismos de financiación de otros Estados Miembros a solicitud del FROB. En ambos casos, antes de adoptar una decisión, el FROB deberá pedir informe al Ministerio de Economía y Competitividad, quien dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para emitirlo. 2. Los expedientes por los que el FROB decida solicitar o aceptar la solicitud de un préstamo se tramitarán con celeridad. 3. En el caso de que el FROB acepte la solicitud de préstamo de manera conjunta con otras autoridades de resolución o mecanismos de financiación, el tipo de interés, el período de amortización y el resto de condiciones del préstamo serán las acordadas entre los participantes en el préstamo. La cantidad que conceda el Fondo de Resolución Nacional, a solicitud del FROB, será la correspondiente a la proporción del total de depósitos garantizados en España sobre el total de los depósitos garantizados en los Estados miembros de los mecanismos participantes. Esta cantidad podrá variar previo acuerdo de todas las autoridades de resolución o mecanismos participantes. 4. Los préstamos que se concedan con arreglo a este artículo tendrán la consideración de activos del Fondo de Resolución Nacional y se tendrán en cuenta para calcular el nivel fijado como objetivo en el artículo 48.1.
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eli/es/rd/2015/11/06/1012#art-51