Art. 34
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 8 nov 2015
La persona o entidad que resulte adquirente de la entidad objeto de resolución de conformidad con la normativa aplicable, debe disponer de la autorización correspondiente para desarrollar la actividad del negocio adquirido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Los supervisores competentes se asegurarán de que la solicitud de autorización es analizada a su debido tiempo, en conjunción con la transmisión.
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eli/es/rd/2015/11/06/1012#art-34