Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Planificación de la resolución
Art. 27
27 / 99En vigor desde 8 nov 2015
1. La autoridad de resolución preventiva a nivel de grupo, siempre que se cumplan los requisitos de confidencialidad exigidos por la Ley 11/2015, de 18 de junio, transmitirá la información facilitada por la matriz con arreglo al artículo 26.3 a:
a) Al FROB, en cuanto autoridad de resolución ejecutiva.
b) La Autoridad Bancaria Europea.
c) Las autoridades de resolución de las filiales.
d) Las autoridades de resolución de las jurisdicciones en las que estén establecidas sucursales significativas, respecto de las cuestiones que afecten a dichas sucursales.
e) Los supervisores con los cuales existan acuerdos de coordinación y cooperación para ejercer la supervisión en base consolidada de una entidad o formen parte de un colegio de supervisores.
f) Las autoridades de resolución de los Estados miembros de la Unión Europea donde estén establecidas las sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera o sociedades mixtas de cartera del grupo.
2. La información facilitada por la autoridad de resolución preventiva, cuando sea la autoridad de resolución preventiva a nivel de grupo, a los sujetos contemplados en las letras c), d) y e) del apartado anterior incluirá, como mínimo, toda la información pertinente respecto de la filial o la sucursal significativa.
3. La información facilitada por la autoridad de resolución preventiva, cuando sea la autoridad de resolución preventiva a nivel de grupo, a la Autoridad Bancaria Europea, incluirá toda la información que esta pueda necesitar para desempeñar las funciones que le atribuye la normativa europea en materia de planificación de la resolución de grupo.
4. La autoridad de resolución preventiva a nivel de grupo, si lo estima conveniente, y siempre que se respeten los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 58.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, podrá involucrar en la elaboración y mantenimiento de los planes de resolución de grupo a las autoridades de resolución de Estados no miembros de la Unión Europea en los que el grupo haya establecido sucursales significativas, filiales o sociedades financieras de cartera.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la autoridad de resolución preventiva a nivel de grupo no estará obligada a transmitir la información relativa a filiales de Estados no miembros de la Unión Europea si el supervisor competente o la autoridad de resolución de estos Estados no hubiese dado su consentimiento.
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Proeli/es/rd/2015/11/06/1012#art-27