Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Planificación de la resolución

Art. 26

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En vigor desde 24 nov 2021
1. El plan de resolución de grupo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, incluirá los elementos mencionados en el artículo 25.1 y, además, deberá: a) Establecer las medidas de resolución previstas para las entidades de resolución en los escenarios contemplados en el artículo 25.1, y las repercusiones de dichas medidas de resolución respecto de las demás entidades del grupo, para la empresa matriz y para las entidades filiales. Cuando un grupo esté formado por más de un grupo de resolución, establecer las medidas de resolución que deben tomarse para las entidades de resolución de cada grupo de resolución y las implicaciones de estas medidas sobre: 1.º Otras entidades del grupo que pertenezcan al mismo grupo de resolución; y 2.º Otros grupos de resolución; b) Examinar en qué medida los instrumentos de resolución pueden aplicarse y las facultades de resolución pueden ejercerse a entidades de resolución establecidas dentro de la Unión Europea de forma coordinada, incluidas las medidas para facilitar la compra del grupo en su conjunto por un tercero, o de ramas de actividad específicas o actividades desempeñadas por una o varias entidades del grupo, o de entidades del grupo o grupos de resolución específicos, así como identificar cualquier obstáculo potencial a una resolución coordinada. c) Cuando un grupo incluya entidades constituidas en Estados no miembros de la Unión Europea, establecer acuerdos adecuados para la cooperación y coordinación con las autoridades que corresponda atendiendo a las consecuencias para la resolución en el seno de la Unión Europea. d) Determinar las medidas necesarias para facilitar la resolución de grupo cuando se cumplan las condiciones de resolución. Entre tales medidas podrá figurar la separación jurídica y económica de funciones o ramas de actividad concretas. e) Determinar las condiciones de financiación de las acciones de resolución de grupo, atendiendo a principios equitativos y equilibrados de reparto de las cargas entre fuentes de financiación radicadas en diferentes Estados miembros de la Unión Europea. En particular, estos principios deberán basarse en los criterios establecidos en el artículo 52.3, y deberán considerar las repercusiones en la estabilidad financiera de todos los Estados miembros de la Unión Europea afectados. f) Establecer cualquier otra medida adicional que el FROB, cuando sea la autoridad de resolución del grupo, tenga intención de adoptar en relación con las entidades incluidas dentro de cada grupo de resolución. En todo caso, los planes de resolución de grupo no podrán tener un impacto desproporcionado en ningún Estado miembro de la Unión Europea. 2. Para la elaboración del plan de resolución de grupo, la matriz deberá presentar a la autoridad de resolución preventiva competente la información a que se refiere el artículo 25.2 referida a la propia matriz y, en la medida exigida por la autoridad de resolución preventiva, a cada una de las sociedades del grupo. Asimismo, la autoridad de resolución preventiva competente podrá utilizar la información transmitida por las entidades o facilitada por el supervisor competente en virtud del artículo 25.2. 3. La autoridad de resolución preventiva transmitirá los planes de resolución y los cambios realizados en los mismos a los supervisores competentes que corresponda y al FROB. Se modifica el apartado 1 por el .4 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19307#as

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eli/es/rd/2015/11/06/1012#art-26