Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 99En vigor desde 8 nov 2015
Este real decreto se aplica a las entidades previstas en el artículo 1.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, con exclusión de las reseñadas en el artículo 1.3 de dicha ley.
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Proeli/es/rd/2015/11/06/1012#art-2