Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 mar 2024
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 7.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas; y de procedimiento administrativo común, respectivamente.
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eli/es/rd/2023/12/05/1011#disposicion-final-primera