Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 nov 2015
Se añade un nuevo párrafo 12 al apartado A del artículo 344 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, con la siguiente redacción: «12. Establecer sistemas unificados de consignaciones, depósitos, cobros y pagos relativos a cualquier actuación o expediente notarial cuya existencia esté prevista por alguna disposición normativa.»
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