Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 2014
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció principios y criterios antes inexistentes, lo que ha dado lugar a un proceso gradual de reforma y adaptación, tanto de las estructuras orgánicas y funcionales del Ministerio de Defensa como de sus procedimientos para la gestión de los recursos.
Un hito esencial de ese proceso ha sido la implantación y consolidación de las estructuras orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas y su integración en la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Ello ha posibilitado el desarrollo del mandato contenido en el artículo 11.4 de la citada Ley Orgánica, consistente en unificar los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un Ejército y en organizar de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos, con el objetivo de aplicar los criterios de eficacia y economía de medios en el funcionamiento de ambas estructuras.
Para organizar de forma centralizada la adquisición de recursos, es necesario definir un modelo de gestión racional, que potencie y centralice la función directiva, para implantar una adecuada planificación de los procesos, el seguimiento de su ejecución y el control de sus resultados. En ese modelo, la descentralización de la función ejecutiva debe basarse en la economía de medios, en la especialización de los órganos ejecutores y en la fortaleza de las relaciones de dependencia de estos últimos respecto a los órganos directivos.
La desconcentración y delegación de las competencias contractuales es uno de los elementos básicos para seguir avanzando hacia el objetivo de una organización centralizada de la adquisición de recursos, en la que también la contratación se ajuste al modelo de gestión basado en las relaciones orgánicas, para que el Ministerio de Defensa supere con mayor facilidad la complejidad de su organización y despliegue.
Adicionalmente, para asegurar la progresiva aplicación de los mencionados criterios, la gestión descentralizada de los procesos contractuales y de gasto ha de realizarse de forma especializada y homogénea, y planificando adecuadamente dichos procesos mediante un Plan Anual de Contratación, que recoja los contratos y otros negocios jurídicos previstos celebrar, racionalice su tramitación y permita a los órganos directivos del Ministerio conocer y supervisar los mismos, antes de que se inicien los procesos contractuales.
Por otra parte, la organización de la contratación en el Ministerio de Defensa debe ser coherente con los criterios generales establecidos por el Gobierno para el conjunto de la Administración General del Estado, lo que implica tener en cuenta las siguientes recomendaciones del informe presentado al Consejo de Ministros por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA):
– Reducir el número de órganos de contratación.
– Centralizar sus compras todo lo posible.
– Conseguir integrar todos los órganos de contratación en una única cadena orgánica que posibilite la unificación de la dirección, seguimiento y control de la contratación, así como la centralización de la información contractual.
Por todo ello, este real decreto, en virtud del artículo 318 del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, establece la desconcentración de las competencias contractuales del Ministro y Secretario de Estado de Defensa, en los órganos responsables de la dirección y control de la gestión económica y financiera, tanto en las estructuras centrales del Ministerio como en las Fuerzas Armadas. Asimismo, este real decreto establece las directrices para aplicar el mismo criterio en la delegación de competencias que posteriormente se apruebe, de forma que se deleguen en los organismos que al menos tengan una dependencia funcional de los órganos desconcentrados.
Las razones expuestas en los párrafos anteriores justifican la derogación del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre, y aprobar uno nuevo que tenga en cuenta los criterios, figuras y procedimientos introducidos por las disposiciones legales mencionadas y que adapte la desconcentración de las facultades contractuales a las actuales estructuras.
Este real decreto ha sido informado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2013,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2013/12/20/1011#preambulo-preambulo