Art. 2
2 / 10En vigor desde 1 ene 2014
1. Las competencias que, como órganos de contratación, corresponden al Ministro y Secretario de Estado de Defensa respecto a los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos referidos en el artículo 1, quedan desconcentradas en las autoridades que a continuación se indican, con las reservas y demás limitaciones consignadas en este real decreto, o que se deriven del texto refundido del Ley de Contratos del Sector Publico, de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y demás disposiciones legislativas y administrativas:
a) Director General de Asuntos Económicos, para los que se financien con los créditos consignados en los Servicios Presupuestarios 01 y 03.
b) Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, para los que se financien con los créditos consignados del Servicio Presupuestario 12.
c) Director de Asuntos Económicos de la Armada, para los que se financien con los créditos consignados del Servicio Presupuestario 17.
d) Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, para los que se financien con los créditos consignados del Servicio Presupuestario 22.
e) Jefe de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, para los que se financien con los créditos consignados del Servicio Presupuestario 02.
2. Las autoridades mencionadas en el apartado anterior quedan constituidas en órganos de contratación del Ministerio de Defensa.
3. En relación con los créditos consignados en los servicios presupuestarios, debe entenderse que éstos incluyen los créditos que otros servicios presupuestarios pueden poner a disposición o asignar a las autoridades en las que se desconcentran las competencias de contratación.
4. Estas autoridades, así como los órganos en que las mismas puedan delegar las facultades desconcentradas, ejercerán, además de la competencia de aprobación del gasto, la de su compromiso. Para el resto de facultades del procedimiento de ejecución del gasto (reconocimiento de la obligación y propuesta de pago), se estará a lo que establezcan las disposiciones por las que se asignen competencias en el citado procedimiento.
5. Las autoridades y los servicios presupuestarios indicados en el apartado 1 corresponden a la actual estructura orgánica y presupuestaria, por lo que, en caso de variación, se entenderán referidos a las autoridades que asuman sus funciones y a los créditos que financien conceptos equivalentes a los consignados en los actuales servicios presupuestarios.
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Proeli/es/rd/2013/12/20/1011#art-2