Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2014
Este real decreto será de aplicación a: a) Los contratos administrativos y administrativos especiales, definidos en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y en el artículo 2 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, salvo los que sean declarados de adquisición centralizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. b) Los contratos o negocios jurídicos definidos en el artículo 4.1, párrafos i), j) y n), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 7.1, párrafos a), puntos 2.º y 3.º, b), d) y g), de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, siempre que de los mismos se deriven derechos y obligaciones de contenido económico. c) Los contratos privados que tengan por objeto servicios financieros comprendidos en la categoría 6 del anexo II, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. d) Los contratos de permutas de bienes muebles, regulados en el artículo 153 y 154 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. e) Los contratos efectuados al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero, así como los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u organismos internacionales, entre los que se encuentran incluidos los Memorandos de Entendimiento (MOU,s). f) Los contratos, ordenes de ejecución o cualquier otro negocio jurídico derivados de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. g) Los contratos, acuerdos técnicos o negocios jurídicos derivados de la política de I+D del Ministerio, incluidos los del artículo 4.1.r) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y los del artículo 7.1.k) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto.
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eli/es/rd/2013/12/20/1011#art-1