Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 21 jun 2009
1. La Junta general se rige por lo dispuesto en este real decreto, en los Estatutos de la sociedad y, en su caso, en el Reglamento de la Junta General. 2. Corresponde a los accionistas constituidos en Junta general decidir, por mayoría en los asuntos propios que sean competencia legal de ésta. No obstante, será necesaria mayoría cualificada cuando así lo determinen los Estatutos.
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eli/es/rd/2009/06/19/1011#art-7