Art. 5

Art. 5

5 / 20
En vigor desde 21 jun 2009
1. Para el ejercicio de su actividad, la Oficina de Cambios de Suministrador tendrá en todo caso acceso gratuito a la información. 2. El acceso a las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de gas y de electricidad se realizará a través de medios telemáticos, sin perjuicio además de la facultad reconocida en el artículo 3.d).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/06/19/1011#art-5