Art. 5
5 / 20En vigor desde 21 jun 2009
1. Para el ejercicio de su actividad, la Oficina de Cambios de Suministrador tendrá en todo caso acceso gratuito a la información.
2. El acceso a las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de gas y de electricidad se realizará a través de medios telemáticos, sin perjuicio además de la facultad reconocida en el artículo 3.d).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/19/1011#art-5