Art. 3
3 / 20En vigor desde 21 jun 2009
Son funciones de la Oficina de Cambios de Suministrador:
a) La supervisión de los cambios de suministrador, conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia.
b) Promover y en su caso supervisar el intercambio telemático y ágil de la información entre los distribuidores y comercializadores.
c) Proponer a las autoridades competentes la mejora de los procedimientos relativos al cambio de suministrador.
d) Solicitar a las empresas distribuidoras y comercializadoras la información relativa a los cambios de suministrador que obra en las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de gas y de electricidad, sin perjuicio del acceso a través de medios telemáticos reconocido en el artículo 5.
Asimismo podrá solicitar información sobre procedimientos relativos a expedientes concretos de cambio de suministrador.
e) Solicitar al menos trimestralmente a las empresas distribuidoras y comercializadoras la información relativa a los cambios de suministrador que no obra en las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de gas y de electricidad y, en particular, sobre lo siguiente:
1.º Solicitudes de cambio que se han enviado en el período, que han sido aceptadas, rechazadas, pendientes de respuesta, pendientes de activación, anuladas, activadas y los impagos producidos.
2.º Duración de la tramitación de las solicitudes de cambio de suministrador.
3.º Número de desestimaciones de cambio de suministrador con indicación del motivo del rechazo.
4.º Conflictos de acceso cuya resolución se haya notificado en el trimestre anterior a la petición de información.
Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio se podrá modificar la periodicidad o regularidad de la solicitud de información.
f) Recabar de los agentes cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, relativa a los cambios de suministrador, y diferente de la señalada en el párrafo e) anterior, excluyendo en todo caso la información comercialmente sensible.
Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio se podrá determinar la información que no ha de considerarse comercialmente sensible.
g) Elaborar de acuerdo con la información a que se hace referencia en los párrafos e) y f), los informes periódicos necesarios que permitan conocer el funcionamiento real de las actividades asociadas al proceso de cambio de suministrador.
h) Elaborar los informes específicos relativos a los procesos de cambio de suministrador que se requieran por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o la Comisión Nacional de Energía.
i) Comunicar todos los informes, memorias y propuestas que elabore a todos los socios, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Comisión Nacional de Energía y a las comunidades autónomas, sin perjuicio de la función señalada en el párrafo m).
j) Facilitar información y promover la formación en los procedimientos tanto a los agentes existentes, como a nuevos entrantes.
k) Acordar su organización, funcionamiento y la selección y contratación de los medios y recursos necesarios.
l) Aprobar su presupuesto anual.
m) Elaborar y remitir con carácter anual una Memoria de Actividades al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Sanidad y Política Social, a la Comisión Nacional de Energía, y a las comunidades autónomas.
n) Difundir a la sociedad y asociaciones de consumidores la liberalización de los mercados del gas y electricidad.
o) Comunicar los incumplimientos de las restricciones que se determinen reglamentariamente respecto a la posibilidad de realizar contraofertas a clientes.
p) Exigir al comercializador toda la documentación que precise de acuerdo con la disposición adicional primera de la Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural.
Asimismo exigir al comercializador de energía eléctrica, y al distribuidor de gas y electricidad, toda la documentación que precise para asegurar la adecuada aplicación de los procedimientos establecidos para el cambio de suministrador de electricidad.
q) Verificar, mediante el sistema o sistemas creados o desarrollados por la Oficina, que los consumidores han otorgado su efectivo consentimiento al cambio de suministrador.
r) Comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía, la imposibilidad o dificultad de acceso a las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de gas y de electricidad reconocida en el artículo 5, la existencia de cualquier otro obstáculo existente para el normal desarrollo de la actividad de la Oficina, y los incumplimientos de procedimientos y plazos de que tenga conocimiento.
s) Ceder gratuitamente a todos los comercializadores que lo soliciten por escrito, en virtud del artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información relativa a la base de datos de suministro de cualquier empresa distribuidora.
Aquellos a quienes se refiera dicha información tendrán derecho de acceso a sus datos contenidos en la base de forma gratuita y, además, podrán prohibir por escrito a la Oficina de Cambios de Suministrador la difusión de los datos que señalen expresamente. En este caso la manifestación escrita del consumidor deberá constar expresamente en la base de datos, correspondiendo a la Oficina de Cambios de Suministrador custodiar una copia de dicha solicitud.
No obstante lo anterior, en el caso de que el cliente esté en situación de impago no podrá prohibir la difusión de su CUP y de la información de dicha situación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/19/1011#art-3