Art. 11
11 / 20En vigor desde 21 jun 2009
La Comisión Nacional de Energía supervisará el cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador que se realicen, así como la actividad de la Oficina de Cambios de Suministrador.
Asimismo la Comisión Nacional de Energía podrá solicitar, mediante requerimientos concretos e individuales dirigidos a las empresas o a la Oficina de Cambios de Suministrador toda la información, con el desglose y formato que determine, relativa a los cambios de suministrador, con exclusión en todo caso de la información comercialmente sensible.
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Proeli/es/rd/2009/06/19/1011#art-11