Libro REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN, CIRCULACIÓN Y COMERCIO DE GRASAS COMESTIBLES (ANIMALES, VEGETALES Y ANHIDRAS), MARGARINAS, MINARINAS Y PREPARADOS GRASOS›Título TÍTULO VIII
Art. 33
37 / 39En vigor desde 26 mar 1999
Las grasas comestibles destinadas a la exportación se ajustarán a las disposiciones reglamentarias exigidas por el país de destino. Cuando estas disposiciones no aseguren el cumplimiento de las especificaciones técnicas que fija esta Reglamentación, no podrán comercializarse en España sin la autorización del Ministerio de Economía y Comercio y previo informe favorable de la Dirección General correspondiente del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Téngase en cuenta que queda derogado este artículo, en todo lo referente a las grasas animales fundidas, por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto 218/1999, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-1999-4526 .
Se deroga, en todo lo referente a las grasas animales fundidas, por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto 218/1999, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-1999-4526 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/04/10/1011#art-33