Art. 32
Libro REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN, CIRCULACIÓN Y COMERCIO DE GRASAS COMESTIBLES (ANIMALES, VEGETALES Y ANHIDRAS), MARGARINAS, MINARINAS Y PREPARADOS GRASOSTítulo TÍTULO VII

Art. 32

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En vigor desde 30 mar 2013
En los envases de grasas comestibles dispuestos para la venta al consumidor, tanto a nivel industrial como al público, deberán figurar los datos que se especifican a continuación, en tamaño de letra suficientemente legible y en español: 1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. (Derogado) 4. (Derogado) 5. (Derogado) 6. (Derogado) 7. (Derogado) 8. (Derogado) 9. En el caso de las margarinas, grasas anhidras y minarinas: – En el caso de que se les incorpore sal comestible, en proporción superior al 0,5 por 100, deberá llevar una referencia a tal efecto en el envase. No podrá calificarse a uno de estos productos como «al huevo» o «con huevo», aunque lo contenga, si se le ha añadido un colorante natural o artificial. 10. En el caso de los preparados grasos, debe indicarse, además, en la rotulación del envase el porcentaje de materia grasa. No podrá emplearse la palabra crema o cualquier otra que induzca a error en la denominación de los preparados grasos con destino a la venta directa al público. Se derogan todos los apartados excepto el segundo guión y el inciso final del apartado 9 y el apartado 10, por el del Real Decreto176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a1-2 .

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eli/es/rd/1981/04/10/1011#art-32