Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 30 ene 2020
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La Guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla. Se añade por el .8 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

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eli/es/rd/2015/11/06/1010#disposicion-adicional-unica