Art. 8
8 / 29En vigor desde 23 feb 2023
1. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Inversiones tangibles:
1.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros logísticos.
2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos u otros bienes incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).
3.º Se considerarán subvencionables, del mismo modo, los gastos de instalación y puesta en marcha de nueva maquinaria o equipos e instalaciones, previstos en los anteriores apartados 1.º y 2.º
También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo, siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de subvención previa alguna procedente de las administraciones públicas y no se encuentre en estado de obsolescencia tecnológica, de tal manera que no contribuya a mejorar los procesos de transformación o comercialización, la trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita lograr el objetivo de reducción del impacto ambiental de la actividad.
b) Inversiones intangibles:
1.º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software).
2.º Adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
3.º Gastos vinculados a la empresa en general: inversiones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa (incluidos sistemas informáticos), la organización y el control de la empresa, implantación de sistemas de control de la calidad, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.
c) En todo caso se considerarán subvencionables, hasta un máximo del 8 por cien de los gastos subvencionables, los gastos generales vinculados a los contemplados en los apartados 1.a) y 1.b), tales como:
1.º Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
2.º Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad serán gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se lleguen a materializar los gastos contemplados en los apartados 1.a) y 1.b).
3.º Evaluación de impacto ambiental cuando proceda, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
d) Elaboración y colocación de un cartel y/o placa informativa en cumplimiento del artículo 15.5 del presente real decreto.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda, o bien, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.
2. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
3. En el anexo I se recoge una lista, no exhaustiva, de gastos no considerados subvencionables. Tampoco se considerarán subvencionables el importe de las actuaciones que superen los límites máximos indicados en el anexo II.
4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el apartado 11.b) y de uno de los certificados requeridos en el apartado 17 del artículo 11, tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4 por cien del gasto subvencionable.
5. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:
a) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien por tratarse de un único proveedor que cumple con las especificaciones técnicas requeridas para esa inversión en concreto.
b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Asimismo, en el caso de que las ofertas aportadas presenten complejidad para determinar su comparabilidad, el órgano instructor podrá requerir al solicitante un informe al respecto.
Se modifica la letra d) del apartado 1, el apartado 4 y la letra b) del apartado 5 por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4651 Se modifica el apartado 1.a) y d) por el .2 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800 Se modifica el apartado 5 por el .1 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 Se modifica la letra a) del apartado 1 y el apartado 5 por el .3 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Se modifica por el .6 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto. Se modifican los apartados 1.d), 4 y 5.b) por el .3 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275 Se modifica la letra a).2 del apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2016-3159#df-2 Se añade un párrafo final al apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876 Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-14284
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/06/1010#art-8