Art. 12
12 / 29En vigor desde 23 feb 2023
1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración.
2. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor, previo informe de la comisión de valoración.
3. La comisión de valoración estará compuesta por:
a) Presidente: El Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.
b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria. Siempre que la disponibilidad de personal lo permita, se garantizará que al menos la mitad de los funcionarios que forman parte de la comisión de valoración sean diferentes a los que evalúan los expedientes.
c) Secretario: Un funcionario designado por el Director General de la Industria Alimentaria, con voz y voto.
4. Dicha comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que alcancen un umbral mínimo de 25 puntos. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.
5. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.
6. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
8. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección de las listas señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 8, 9 y 10 recogidos en el anexo III.
b) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en el criterio 12 contemplado en el anexo III.
c) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 13, 14 y 15 del anexo III.
d) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 6 y 7 del anexo III.
e) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que cumplan en mayor medida con las condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
f) Por último, si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes presentadas en primer lugar según fecha, hora y segundo del registro de entrada.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un plazo de diez días desde la publicación para presentar alegaciones.
10. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA O.A.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.8 del Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4651 Se modifica el apartado 3 por el .4 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800 Se modifica por el .4 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 Se modifican los apartados 1 y 4 por el .9 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/06/1010#art-12